miércoles, 4 de marzo de 2015

LINEA ICO PARA LA REFORMA Y REHABILITACIÓN

Línea ICO Reforma y Rehabilitación






En función de cada proyecto, el banco o caja solicitará la
documentación que considere:
1.- Si es un particular:
i) facturas proforma, definitivas y justificantes de pago
ii) autorizaciones o licencias si la obra lo requiere
iii) El préstamo será formalizado bien a nombre del propietario
bien del inquilino de la vivienda.

2- Si es una comunidad de propietarios
i) a la documentación anterior, acuerdo adoptado por la junta de
propietarios
ii) cuota de participación del propietario en la comunidad.
El préstamo reforma y rehabilitación habilitado a
través de la Línea ICO Emprendedores está
dirigido a los particulares, comunidades de
propietarios y las agrupaciones de comunidades
de propietarios, para rehabilitar viviendas y
edificios o reforma de sus elementos comunes

¿Qué cubre esta financiación?

Rehabilitación o reforma de edificios, elementos
comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos
incluidos) en el caso de comunidades de propietarios,
agrupaciones de comunidades de propietarios y
reformas en viviendas particulares.
También se podrán financiar las obras que se hayan realizado previamente a la firma de la
operación, siempre que éstas no se hayan iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2014.

¿Qué tipo de obra puede financiar el cliente?

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de
sus elementos comunes.
¿Qué conceptos pueden ser financiables?
Serán financiables todos los conceptos incluida la
mano de obra y minutas de arquitectos,
aparejadores o ingenieros siempre que sean
emitidas por tercero independiente y se aporte
justificante de pago.
¿Dónde se solicita?
Debe solicitarse en las
entidades que tienen firmado el convenio con el
ICO. Realmente, la gran mayoría lo han firmado, y desde luego los más importantes.
¿Debe ser primera vivienda o también segunda vivienda?
Será financiable a través de este préstamo cualquier obra, en primera o segunda
residencia, siempre que suponga una mejora de la vivienda. No se pueden financiar obras
nuevas, pero sí la reconstrucción de una vivienda dañada por una catástrofe o el propio
paso del tiempo.
Qué pasos debe seguir el cliente Para obras de particulares y comunidades de vecinos
Y recuerda:
✓ En todas las obras de reforma puedo aplicar un IVA del 10%. Si aporto
materiales, la factura de la obra podrá ir al 10% siempre que el valor de los
materiales que aporto no supere el 40% del valor total de la factura emitida
por el trabajo realizado.
✓ En caso de que esto no sea así, le puedo indicar a mi cliente que vaya a mi
distribuidor y que compre directamente aquellos materiales que me impidan
aplicar el IVA reducido. De este modo le saldrá más económica la obra ya que
sí podré facturarle al 10%, y al mismo tiempo al ofrecer este consejo le
generaré una mayor confianza: verá que me preocupo por ofrecerle la mejor
opción, la más profesional y rentable para sus intereses.
Qué obras no financia
Todo tipo de obras pueden acogerse a esta interesante línea, excepto
aquellas actuaciones que como profesionales podemos considerar
“competencia”. Es decir, no entran las obras realizadas como
“bricolaje” o “do it yourself” (háztelo tú mismo) y que determinadas
superficies comerciales están tratando de promover entre el cliente
tradicional de reforma.