miércoles, 31 de julio de 2013


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jueves, 25 de julio de 2013



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miércoles, 24 de julio de 2013

IT 3.3 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO CALDERAS
  1. Las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el "Manual de Uso y Mantenimientd' que serán, al menos, las indicadas en la tabla 3.1 de esta instrucción para instalaciones de potencia térmica nominal menor o igual que 70 kW o mayor que 70 kW.
  2. Es responsabilidad del mantenedor autorizado o del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, la actualización y adecuación permanente de las mismas a las características técnicas de la instalación.
Tabla 3.1. Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad.
Operación
Periodicidad
≤ 70 kW
>70 kW
1. Limpieza de los evaporadorestt
2. Limpieza de los condensadorestt
3. Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito de torres de refrigeraciónt2 t
4. Comprobación de la estanquidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficostm
5. Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderast2 t
6. Comprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimeneat2 t
7. Limpieza del quemador de la calderatm
8. Revisión del vaso de expansióntm
9. Revisión de los sistemas de tratamiento de aguatm
10. Comprobación de material refractario--2 t
11. Comprobación de estanquidad de cierre entre quemador y calderatm
12. Revisión general de calderas de gastt
13. Revisión general de calderas de gasóleott
14. Comprobación de niveles de agua en circuitostm
15. Comprobación de estanquidad de circuitos de tuberías--t
16. Comprobación de estanquidad de válvulas de interceptación--2 t
17. Comprobación de tarado de elementos de seguridad--m
18. Revisión y limpieza de filtros de agua--2 t
19. Revisión y limpieza de filtros de airetm
20. Revisión de baterías de intercambio térmico--t
21. Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativotm
22. Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calort2 t
23. Revisión de unidades terminales agua-airet2 t
24. Revisión de unidades terminales de distribución de airet2 t
25. Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de airett
26. Revisión de equipos autónomost2 t
27. Revisión de bombas y ventiladores--m
28. Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitariatm
29. Revisión del estado del aislamiento térmicott
30. Revisión del sistema de control automáticot2 t
31. Revisión de aparatos exclusivos para la producción de agua caliente sanitaria de potencia térmica nominal 524,4 kW4a--
32. Instalación de energía solar térmica**
33. Comprobación del estado de almacenamiento del biocombustible sólidoss
34. Apertura y cierre del contenedor plegable en instalaciones de biocombustible sólido2t2t
35. Limpieza y retirada de cenizas en instalaciones de biocombustible sólidomm
36. Control visual de la caldera de biomasasS
37. Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas y conductos de humos y chimeneas en calderas de biomasa.tm
38. Revisión de los elementos de seguridad en instalaciones de biomasamm
s:una vez cada semana
m:una vez al mes; la primera al inicio de la temporada.
t:una vez por temporada (año).
2 t:dos veces por temporada (año); una al inicio de la misma y otra a la mitad del período de uso, siempre que haya una diferencia mínima de dos meses entre ambas.
4a:cada cuatro años.
*:El mantenimiento de estas instalaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Sección HE4 "Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria" del Código Técnico de la Edificación.
ACLARACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL RITE, RELATIVA A INSTALACIÓN DE CALENTADORES ATMOSFÉRICOS DE TIRO NATURAL
Estimado Asociado:
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 238/2013, de modificación del RITE, hemos recibido un gran número de consultas relativas a la posibilidad de instalar calentadores atmosféricos de tiro natural en reposición de otros existentes, de acuerdo con la Disposición Transitoria Única.
Esta nueva norma deja sin aplicación la aclaración que había realizado la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en el año 2010, donde prohibía la instalación de calentadores atmosféricos, por medio de su “Nota Informativa sobre utilización de calentadores de agua caliente sanitaria atmosféricos”.
Por tanto, tal como se indica en la Disposición Transitoria, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Modificación del RITE, que se produjo el día 14 de abril de 2013, y durante un plazo de 5 años, se podrán instalar calentadores atmosféricos de tiro natural cuando se instalen en sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria instantáneos a gas existentes con potencia de hasta 24,4 kW, que se encuentren en el interior de locales habitados.
Como se desprende del texto, solamente se podrán instalar calentadores atmosféricos de tiro natural, cuando se cumplan todas las circunstancias siguientes:
 El calentador se instala en sustitución de otro calentador existente [reposición].
 El calentador de agua caliente que se sustituye es instantáneo. No sería de aplicación cuando el aparato sustituido es un acumulador de agua caliente sanitaria a gas.
 El calentador sustituido tiene una potencia menor o igual de 24,4 kW.
 El calentador que se sustituye está instalado en un local habitado.
En el momento en que alguna de las condiciones enumeradas no se cumple en la instalación, no se podrá instalar el calentador atmosférico de tiro natural.
Por otra parte, en relación con este asunto, la política que ha venido manteniendo la Comunidad de Madrid tiene como eje principal la seguridad de las instalaciones de gas, apoyando siempre la instalación de calentadores de cámara de combustión estanca. De hecho, tenemos información de que la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid está estudiando la posibilidad de legislar, para prohibir de nuevo la instalación de los calentadores atmosféricos en la Comunidad de Madrid, en aras a la seguridad en las instalaciones de gas.
Fuente ASEFOSAM MADRID

lunes, 22 de julio de 2013




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martes, 16 de julio de 2013

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