lunes, 17 de junio de 2019

plan renove calderas MADRID 2019

¿Qué se incentiva?

Se consideran inversiones subvencionables en el ámbito del Plan Renove la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales domésticos por otros más modernos que cumplan, entre otros, los siguientes criterios:
  •  
     Que la actuación sea realizada en viviendas del sector residencial de laComunidad de Madrid.
  •  
     Que los aparatos que se instalen satisfagan las siguientes características: 
    a) En el caso de calderas, estas deberán ser siempre de condensación. 
    b) En el caso de calentadores, estos deberán ser siempre estancos de bajo NOx.

Cuantia de las ayudas
La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos será la siguiente:

 En el caso de calderas de condensación, 350 € por vivienda. 
 En el caso de calentadores estancos de bajo NOx, 150 € por vivienda.

La ayuda del Plan Renove estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25% del coste elegible (IVA no incluido).

Se entenderá por coste elegible la suma de todas las partidas originadas por la reforma de la instalación.

Periodos y plazos

  •  
    Actuaciones entre el 11 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.
  •  
    Serán incentivables todas aquellas actuaciones cuyo presupuesto, factura/s y justificante/s bancario/s estén incluidos en el periodo indicado.
  •  
    Solicitudes desde el 11 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que exista crédito disponible.

Empresas instaladoras adheridas

Las Empresas Instaladoras Adheridas al Plan Renove son aquellas empresas dedicadas a la reforma de instaladoras térmicas que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir sus principios y objetivos básicos: fomentar el ahorro energético y económico, mejorar las condiciones de seguridad y reducir la emisión de elementos contaminantes
Las Empresas Instaladoras Adheridas gestionarán en nombre de sus clientes toda la documentación necesaria para beneficiarse de los incentivos del Plan Renove.
Pueden ponerse en contacto con una o varias de las Empresas Instaladoras Adheridas para solicitar presupuestos para la reforma de la instalación térmica de su vivienda.

miércoles, 12 de junio de 2019

1.4 Calentadores atmosféricos y estancos


Según el RD 238/2013, por el que se modifican determinado artículos e
Instrucciones Técnicas del RITE:


Disposición transitoria única. Sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria.
Durante un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, la
sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria instantáneos a gas con potencia de
hasta 24,4 kW, que se encuentren en el interior de locales habitados, podrá realizarse
por calentadores de gas de cámara de combustión abierta y tiro natural.


Esto significa, en lo que respecta a aparatos de gas de hasta 70 kW, que a partir del 14 de abril de 2018 no podrán
instalarse calentadores atmosféricos para sustituir equipos antiguos, salvo si se sitúan en locales que cumplan los
requisitos establecidos para las salas de máquinas

Esta medida no aplica a la transformación de calentadores de GLP a gas natural, es decir, si se produce sustitución
de equipo el nuevo calentador deberá ser estanco pero si se transforma se podrá mantener el equipo existente.
● Asimismo, en altas a partir del 14 de abril que no precisen nuevo certificado (reapertura tras cese) y tengan un
calentador atmosférico instalado existente (no nuevo), es decir, no hay instalación de un nuevo calentador se
procederá a la puesta en servicio de la instalación si cumple con la normativa.