viernes, 13 de noviembre de 2015

PELIGROS DE LA GRIFERÍA "LOW COST"

La grifería 'low cost' no cumple los requisitos mínimos

Alimarket Construcción

Desde hace ya varios años, Agrival (Asociación Española de Fabricantes de Grifería) está constatando una reducción significativa en los estándares mínimos de calidad en la grifería presente en el mercado español, causado principalmente por la entrada de producto importado para el cual existe poco control. El problema se ve agravado en muchas ocasiones, por el gran desconocimiento del consumidor final a la hora de comprar un grifo. Es por ello que desde Agrival se pone en conocimiento del público ciertas medidas que se deben tener en cuenta para asegurarse escoger un grifo apropiado para sus necesidades, y seguro tanto a nivel funcional como para su salud.
Toda grifería debería estar fabricada con una aleación que cumpla los estándares mínimos garantizados por la norma UNE-EN 1982:2009 "Cobre y aleaciones de Cobre. Lingotes y piezas
fundidas" que fija a nivel europeo la calidad requerida para la composición química que se usa en la fabricación de piezas de grifería, para asegurar que no hay ningún riesgo de contaminación humano. No podemos olvidar que la grifería está en constante contacto con el agua, las piezas y acabados están sometidos a condiciones de humedad, y sus materiales deben asegurar que no pueda darse ninguna oxidación. Los cromados de baja calidad son tóxicos, y el arsénico está presente en la mayoría de grifería de bajo coste, motivos por los cuales el uso de este tipo de grifería redunda en la salud del usuario final "envenenándose" en cantidades reducidas pero admitidas en la Unión Europea.
Es importante saber que la grifería no lleva marcado CE, por lo que cualquier producto que se encuentre en el mercado con este distintivo no es correcto y no asegura su calidad. Solo denota el gran desconocimiento de aquellos que lo han fabricado además de poner en cuestión su fiabilidad. La grifería 'low cost' no cumple los requisitos mínimos, su abaratamiento se reduce en piezas que no aseguran ni su calidad ni su durabilidad. Nos preocupamos de la calidad del agua que llega a nuestros hogares, trabajos, hospitales, escuelas… pero olvidamos que es igual o más importante que el grifo por el cual fluye tenga los mismos compromisos de calidad.

jueves, 12 de noviembre de 2015

CÓMO FUNCIONA UNA CALDERA DE CONDENSACIÓN


A partir de Septiembre del 2015 solo se permite instalar calderas de alto rendimiento clase A.
La tecnología que asegura este rendimiento es la de calderas de condensación. 

Ver vídeo del funcionamiento en el canal Youtyube del multimat 

Funcionamiento de caldera de condensación 




Visita nuestro canal Youtube con vídeos de formación sobre instalaciones y reformas

martes, 13 de octubre de 2015

NUEVA NORMATIVA ENERGÉTICA CALDERAS ErP (Energy Related Products)

ErP (Energy Related Products)

Esta nueva legislación de la Comisión Europea se compone de dos importantes leyes: la norma de Diseño ecológico (ErP) y la de etiquetado energético.
Ambas serán de obligado cumplimiento en los 30 estados miembros del área de influencia económica la CE a partir del 26 de Septiembre de 2015.
La primera de ellas, la norma de Ecodiseño (ErP) establece requisitos mínimos de eficiencia energética, emisiones de NOx y de niveles de ruido para los equipos de calefacción que se fabriquen o instalen en Europa. El objetivo de esta norma es la de alcanzar los protocolos internacionales de reducción de emisiones de CO2 y más en concreto lograr los objetivos del plan europeo 20/20/20 en el 2020.
La norma de etiquetado energético, que ya es obligatoria en muchos de los productos energéticos y de consumo de nuestro día a día, tiene como objetivo dar información sencilla al consumidor sobre la eficiencia de los productos de calefacción que compra. La idea final es incentivar la compra de los productos más eficientes. Las etiquetas no sólo deben aparecer en los productos comercializados individualmente, los conjuntos de equipos que un mismo profesional instale en el mismo lugar, deberán llevar una etiqueta energética del conjunto. 
Baxi calefacción, a la vanguardia de la innovación en nuestro sector, está preparándose desde hace tiempo para adaptar todos sus productos a esta nueva normativa. Apostando, en todo momento por los equipos con más eficiencia y más respetuosos con el medio ambiente.
La normativa ErP no sólo definirá los productos que puedan ser instalados a partir de Septiembre de 2015, también cambiará la forma de calcular los rendimientos de los generadores de calor. Uno de los cambios más importantes será el uso del PCS (Poder Calorífico Superior) de los combustibles. Hasta ahora en nuestro sector se utilizaba el PCI (Poder Calorífico Inferior) para definir la eficiencia de los equipos, esto nos proporcionaba valores cercanos e incluso superiores al 100% de rendimiento. Algo que era, desde el punto de vista más purista, una manera inexacta de hacer los cálculos ya que no se tenían en cuenta el calor latente del vapor de agua originado durante la combustión. Al utilizar el PCS para hacer el cálculo de rendimiento, los valores resultantes serán más realistas, pero muy inferiores a los que estamos acostumbrados.
De la misma manera, esta nueva reglamentación establecerá un nuevo método para el cálculo del rendimiento de las calderas de menos de 70 KW: el rendimiento estacional.
En realidad se trata de una aproximación más certera al posible rendimiento de un equipo en una instalación real.
Como resumen, podemos decir que esta legislación prohibirá los productos menos eficientes. Los mínimos de eficiencia establecidos difícilmente podrán ser alcanzados por calderas convencionales, la caldera de condensación será protagonista a partir del 2015.

miércoles, 30 de septiembre de 2015

Plan Renove de Salas de Calderas en la Comunidad de Madrid 2015

01. ¿Qué actuaciones son susceptibles de beneficiarse del incentivo previsto por el Plan Renove de Salas de Calderas en la Comunidad de Madrid al sustituir una caldera por otra de condensación?
Tendrán la consideración de inversiones incentivables las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor que no utilicen gas natural como combustible y ubicadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible. Dichos generadores, en adelante calderas eficientes, deberán ser siempre de condensación, y que den servicio a:
  • Comunidades de propietarios o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas;
  • Edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW;
  • Empresas, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW;
  • Edificios pertenecientes al sector terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
Sin perjuicio de lo dicho en cuanto a la obligatoriedad de instalar calderas de condensación, con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación, tras la pertinente justificación técnica y con el acuerdo favorable de la comisión de seguimiento, que determinará, en su caso, el incentivo aplicable.
De forma adicional, se debe cumplir que todas las bombas de impulsión de los circuitos primarios de caldera y de los circuitos de calefacción presentes en la instalación térmica para la cual se solicite un incentivo sean de caudal variable (velocidad variable). En este sentido, las bombas circuladoras de rotor húmedo que se instalen, deberán tener un Índice de Eficiencia Energética menor de 0,23 (Norma ErP para 2015. Reglamento CE 641/2009). En el caso de instalarse bombas circuladoras de rotor seco, los motores deben cumplir con las normas vigentes (Reglamento UE 640/2009) y tener variador incorporado.
No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que el presupuesto aceptado por el solicitante del incentivo tenga fecha anterior a la fecha de firma del presente Convenio y no incluya la incorporación de sistemas de bombeo de caudal variable, no será de aplicación la condición descrita en el párrafo anterior.
Nota: A modo informativo, la fecha en la que se ha firmado el Convenio del Plan renove de salas de calderas es el 13 de mayo de 2015.
De forma complementaria, si se justifica documentalmente mediante factura de adquisición e instalación que el sistema de bombeo existente tiene una antigüedad posterior al 1 de enero de 2010, se podrán instalar, como alternativa a lo indicado anteriormente, variadores electrónicos de frecuencia.
Además, deben cumplir las condiciones siguientes:
  • Los aparatos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.
  • En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por el Instalador Adherido al Plan Renove que realice la sustitución.
  • La/s caldera/s que se instalen se deben encontrar en el listado de calderas de condensación aceptadas en el presente Plan Renove de Salas de Calderas.
  • Los generadores de calor sustituidos deben ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el Instalador Adherido al Plan Renove.
  • Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 15 de diciembre de 2015.

    Nota: Se considerará como fecha de sustitución, aquella fecha que figure como fecha de registro de entrada del “Documento de puesta en servicio de instalaciones receptoras de gases combustibles”.
  • Con carácter general sólo podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos por este plan quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sea además – y en último término – quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a este de las cantidades correspondientes al capital invertido.
  • En el caso de que en la renovación de calderas haya intervenido una empresa de servicios energéticos, el incentivo siempre se ingresará en la cuenta bancaria del titular o arrendatario del inmueble.
En este sentido, se entiende por empresa de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte un cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos (Real Decreto Ley 6/2010).
En cualquier caso, no serán objeto de incentivo aquellas sustituciones de calderas de uso comunitario por calderas individuales.
02. ¿Cuál es el importe del incentivo?
El incentivo del Plan renove de salas de calderas en la Comunidad de Madrid se compone de dos partes:
  1. La aportación de la empresa distribuidora.
  2. La aportación de la empresa instaladora.
La parte del incentivo aportado por la empresa distribuidora se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación con resultado favorable.
En cuanto a la parte del incentivo aportado por la empresa instaladora, se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos.
A) Determinación de la cuantía del incentivo que aporta la empresa distribuidora.
La cuantía máxima de los incentivos para el desarrollo del Plan Renove de Salas de Calderas en la Comunidad de Madrid que aporta la empresa distribuidora vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación (PN)*, conforme a las fórmulas siguientes:
 Importe de la Subvención
de la empresa distribuidora
P <= 200 kW12 x P1,05
P > 200 kW120 x P0,62
  • Se considerará como potencia nominal para los cálculos el valor de la potencia máxima a la máxima temperatura de impulsión/retorno que se indica en la placa de características del fabricante.
Las empresas distribuidoras que participan en este Plan renove de sala de calderas en la Comunidad de Madrid son Gas Natural Madrid, Madrileña Red de Gas y Gas Directo. El incentivo será aportado por la empresa distribuidora de gas de la zona donde esté ubicada la instalación para la que se haya cursado la solicitud.
Los valores que se obtienen mediante las fórmulas están redondeados. Como ejemplo del incentivo para determinados valores de referencia, se puede utilizar la siguiente tabla:
Potencias (kW) PnIncentivo de la empresa distribuidora de gas
[para instalaciones situadas en su zona de distribución]
30427 €
40577 €
50730 €
60884 €
701.039 €
801.195 €
901.352 €
1001.511 €
1201.829 €
1402.151 €
1602.475 €
1802.800 €
2003.128 €
2503.680 €
3004.121 €
3504.534 €
4004.926 €
4505.299 €
5005.656 €
5506.001 €
6006.333 €
6506.656 €
7006.969 €
7507.273 €
8007.570 €
Las cuantías de los incentivos de la empresa distribuidora quedarán limitadas al 12% del coste elegible (IVA no incluido).
Se entenderá por "coste elegible" la suma de todas las partidas a excepción de la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones (IVA no incluido).
En relación con este Plan, se considerarán supuestos especiales los siguientes:
  1. Las descentralizaciones de las salas de calderas que se dividen por bloques, mediante la utilización de expedientes separados.
  2. Las reformas donde se instalan, además de calderas eficientes, calderas de otros tipos no incentivadas por el Plan renove. Dentro de este grupo se incluyen también aquellas reformas donde solamente se sustituya una parte de las calderas existentes en la instalación.
  3. Instalaciones donde se den, de forma simultánea, las dos situaciones anteriores.
En estos casos se seguirá un procedimiento especial de tramitación de reformas basado en la utilización de ratios (porcentajes), que limiten las cuantías que percibirían los beneficiarios en caso de que se realizase un tratamiento separado de los expedientes de solicitud, y toman como referencia:
  1. En descentralizaciones por bloques, la suma total de la potencia instalada en todos los bloques que dimanan de la centralización original.
  2. En salas donde no se han instalado exclusivamente calderas eficientes, la potencia total instalada de todas las calderas, sean o no incentivadas por el Plan Renove.
La determinación del ratio de “descentralización por bloques” se realizará mediante regla de tres simple directa, utilizando como referencia única la potencia total en calderas instaladas en el bloque objeto del cálculo respecto a la suma total de todos los bloques derivados de la sala original.
RATIODESBLOQUES = 
PBLOQUE
_____________
PTOTAL BLOQUES
donde:
  • PBLOQUE: suma total de la potencia del bloque considerado, expresada en kW.
  • PTOTAL BLOQUES: suma total de la potencia de todas las descentralizaciones provenientes de la sala de calderas original, expresada en kW.
En todos los casos, se utilizarán los valores de potencia a la máxima temperatura de funcionamiento.
La determinación del ratio de “incentivación” se realizará mediante regla de tres simple directa, utilizando como referencia única la potencia total de calderas eficientes frente a la total final de los aparatos instalados (suma de potencia de calderas eficientes y de calderas de otros tipos).
RATIOINCENTIVACIÓN = 
PEFICIENTES
_____________
PTOTAL
donde:
  • PEFICIENTES: suma total de la potencia de las calderas eficientes, expresada en kW.
  • PTOTAL: suma total de la potencia de todas las calderas instaladas de la sala considerada, expresada en kW.
En todos los casos, se utilizarán los valores de potencia a la máxima temperatura de funcionamiento.
Nota: El ratio a aplicar depende de la situación especial de la reforma.
La determinación del incentivo se realizará siguiendo los pasos que se enumeran a continuación:
  1. Se determina la cuantía del incentivo que corresponde a la situación donde no existe descentralización y con la potencia total de las calderas instaladas (sean o no eficientes), aplicando los dos factores de referencia: potencia y presupuesto incentivable.
  2. Sobre el valor obtenido de cuantía del incentivo se aplican los ratios que correspondan en función del caso concreto, es decir, descentralización por bloques o utilización de calderas de distintos tipos. En el caso de que la solicitud incluya simultáneamente ambas situaciones, se aplicarán ambos ratios.
B) Determinación de la cuantía del incentivo que aporta la empresa instaladora.
La cuantía de incentivo para el desarrollo del Plan Renove de Salas de Calderas en la Comunidad de Madrid que aporta la empresa instaladora vendrá determinada en función de las características técnicas y los sistemas utilizados en la instalación, con el objetivo de obtener el mayor ahorro energético posible. Las aportaciones, que se realizarán mediante descuento en factura, serán las siguientes:
  • Con carácter general: 0,3 €/kW.
  • En caso de que las calderas de condensación instaladas incorporen un sistema de telegestión: 0,3 €/kW.
La aportación máxima de la empresa instaladora, que se producirá cuando se incorporen la totalidad de los sistemas anteriormente indicados, será de 0,60 €/kW.
Importante: La potencia que se considera para la determinación de la aportación de la empresa instaladora [caso B] es la suma de la potencia de las calderas de condensación instaladas, por lo que no se contempla para esta parte del incentivo los casos especiales enumerados en el apartado A) anterior.
03. ¿Se incentiva cualquier tipo de caldera?
No, sólo serán incentivables las calderas de CONDENSACIÓN.
Pida a su instalador adherido información sobre este tipo de calderas.
No obstante, con carácter excepcional podrá admitirse otro tipo de calderas, tras la pertinente justificación técnica y acuerdo favorable de la comisión de seguimiento que determinará, en su caso, el incentivo aplicable.
04. ¿Se incentiva cualquier marca de caldera?
No. Sólo serán incentivables las calderas de aquellos fabricantes adheridos al Plan.
Para consultar si su caldera está incluida entre las que dan derecho a incentivo pulse aquí.
05. ¿Quién puede instalar la caldera?
Su empresa instaladora adherida de confianza y asociada a ASEFOSAM.
En la zona correspondiente al Plan renove de salas de calderas de la web www.cambiatucaldera.com encontrará las empresas instaladoras autorizadas adheridas al Plan renove más cercanas a su domicilio.
Si no conoce a ninguna, puede llamar a la Asociación de instaladores, ASEFOSAM (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de las empresas instaladoras adheridas de su zona.
06. ¿Quién puede optar a recibir el incentivo?
Podrá solicitar la ayuda, en todo caso, el titular de las instalaciones, ya sea persona física o jurídica, cualquiera que fuera su forma, así como cualquier tipo de organismos públicos o privados, siempre que acredite haber realizado una actuación incentivable en las condiciones establecidas en el apartado 1 de este documento.
07. ¿Quién debe formular la solicitud de ayuda?
Sólo podrán formular la solicitud de ayuda, a nombre y por cuenta del titular de las instalaciones, las empresas previamente adheridas al presente Plan renove de Salas de Calderas. En todo caso, el titular o, cuando proceda, el representante del titular deberá firmar la solicitud y, en su caso, sellarla.
Nota: Para que la representación sea válida, el representante del titular de una persona jurídica (comunidad de vecinos, empresa, comunidad de bienes, etc) deberá estar debidamente acreditado. En las comunidades de vecinos deberá actuar como representante el Presidente, el Secretario-Administrador, o bien, una persona autorizada expresamente para dicho trámite en el Acta de Comunidad de Propietarios.
08. ¿Cómo se pueden adherir las empresas instaladoras al Plan?
Sólo aquellas empresas instaladoras que estén asociadas en ASEFOSAM y que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid, podrán participar en el mismo.
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida al Plan renove de salas de calderas de la Comunidad de Madrid, deberán registrarse a tal efecto en la página web www.cambiatucaldera.com, en el apartado "Darse de alta como Instalador " cumplimentado el Formulario 1a destinado a tal efecto y remitirlo por cualquier medio a ASEFOSAM, debidamente firmado y sellado, acompañado de la siguiente documentación:
  • Fotocopia de Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor o Declaración Responsable
  • Fotocopia del CIF/NIF de la empresa/autónomo.
Una vez ASEFOSAM reciba los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora las claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informáticawww.cambiatucaldera.com, en la modalidad correspondiente al Plan renove de salas de calderas, para que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.
09. ¿Dónde se presenta la solicitud?
La solicitud deberá presentarse en todo caso en las oficinas de ASEFOSAM:
C/ ANTRACITA 7, 2ª PLANTA. MADRID.
De Lunes a Viernes: de 9:00h. a 14:00h.
10. ¿Qué plazo existe para presentar la solicitud?
El plazo de presentación de la solicitud finaliza el día 15 de diciembre de 2015.
Todas las solicitudes generadas, que deberán acompañarse de la documentación justificativa, deberán presentarse en ASEFOSAM dentro de este plazo.
11. ¿Qué documentación debe presentarse para solicitar el incentivo?
Una vez ejecutada la instalación, la Empresa Instaladora Adherida deberá remitir a ASEFOSAM, siempre antes de fecha indicada en el punto anterior, la siguiente documentación:
  1. Boletín de solicitud del incentivo (BOSI) debidamente cumplimentado [Formulario 3a].
  2. Tarjeta de identificación fiscal.
  3. DNI/NIE persona representante.
  4. Acta de la Comunidad de Propietarios con elección de Presidente/Administrador o escrituras en su caso, y/o documento de autorización de los representantes en los casos que sea necesario.
  5. Presupuesto de la Empresa Instaladora desglosado y aceptado.
  6. Factura de venta e instalación de la/s caldera/s que deberá/n reflejar, como mínimo:
    1. Fecha de venta/instalación.
    2. Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, CIF y sello original).
    3. Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio y teléfono de contacto).
    4. Datos de la caldera (marca y modelo).
    5. Dirección de la instalación de la/s caldera/s.
    6. Desglose de la caldera, instalación, o bien, hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.
  7. Certificado de Instalación debidamente diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según el modelo correspondiente, y emitido a la misma figura que aparece en el Boletín de solicitud del incentivo.
  8. Resguardo de presentación del proyecto de gas, en su caso.
  9. Certificado acreditativo de inutilización de la caldera [Formulario 4].
  10. Documentación justificativa de que el solicitante es titular del nº de cuenta indicado en la solicitud.
  11. Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose:
    1. Justificante bancario de transferencia.
    2. Movimiento obtenido a través de internet sellado por el banco.
    3. Fotocopia del cheque bancario con movimiento bancario.
    4. Pagares con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario.
    5. Otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.
Los documentos 1 y 9 deberán ser originales; los documentos 5 y 6 deberán ser originales o ir acompañados de una fotocopia para su cotejo. Para el resto de documentos serán válidas fotocopias legibles.
Si no es posible incorporar los documentos originales a los expedientes, ASEFOSAM puede cotejar las fotocopias, dejando constancia de ello.
Si los pagos son fraccionados y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento original convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.
Una vez recibida en ASEFOSAM la documentación reseñada y, realizadas todas las comprobaciones precisas, tanto por ASEFOSAM como por la Fundación de la Energía, ASEFOSAM procederá al ingreso de la cuantía del incentivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por el titular de la instalación.
En caso de que la citada documentación no sea remitida a ASEFOSAM en el plazo antes mencionado, tal como se indica en el apartado 10 de esta información, la solicitud del incentivo se considerará caducada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de ASEFOSAM de atender dicha solicitud.
Sí, de la revisión de la documentación, ésta resultara insuficiente, se requerirá al titular y al Instalador Adherido para que complete dicha documentación en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, si no se aportase el total de los requerido, la solicitud de incentivo quedará rechazada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de ASEFOSAM de atender dicha solicitud.
  • A efectos del presente Convenio, se considerarán días y horas hábiles: de lunes a viernes, en el horario de apertura de ASEFOSAM, excluyendo los festivos de ámbito nacional, autonómico para la Comunidad de Madrid o local para el municipio de Madrid.
12. ¿Cómo se cobra el incentivo?
La parte del incentivo aportado por la empresa distribuidora se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación con resultado favorable.
En cuanto a la parte del incentivo aportado por la empresa instaladora, se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura.
13. ¿Dónde puedo solicitar más información?
Para obtener mayor información puede dirigirse a ASEFOSAM, calle Antracita 7, 2º, presencialmente o a través del teléfono 914687251, o a través del correo renovesalas@asefosam.com.
14. ¿Qué entidades participan en el Plan renove de salas de calderas en la Comunidad de Madrid?
El Plan renove de salas de calderas en la Comunidad de Madrid se hace posible a través de la colaboración de las siguientes administraciones, organizaciones y empresas:

  1. La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
  2. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
  3. Las Empresas distribuidoras Gas Natural Madrid, Madrileña Red de Gas y Gas Directo.
  4. FEGECA, a través de los Fabricantes Adheridos al Plan renove.
  5. Los Fabricantes, Distribuidores y Suministradores de materiales adheridos al Plan renove.
  6. Las Empresas Instaladoras Adheridas al Plan renove y su asociación, ASEFOSAM, que actuará como gestor del Plan renove de Salas de Calderas.

martes, 15 de septiembre de 2015

Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras

El auditorio de la Federación de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM) servirá de escenario para la celebración de la 26 edición del congreso de CONAIF, los días 1 y 2 de octubre de 2015 en Murcia.

La principal patronal española de instaladores, CONAIF, como organizadora del evento, espera que más de 250 profesionales relacionados con las instalaciones de fontanería, gas y clima (calor y frío) asistan al congreso.

Los ponentes abordarán temas de máxima actualidad e interés para los instaladores, como los reglamentos de ecodiseño y etiquetado energético, que apuestan abiertamente por productos energéticamente eficientes; la modificación de la ley de Hidrocarburos que posibilita a las empresas instaladoras realizar las inspecciones de gas natural, la modificación de la norma UNE 60670 que introduce nuevos materiales para las instalaciones de gas, la transposición de la Directiva de Eficiencia Energética y la contabilización individualizada de consumos, así como las posibilidades que las auditorías energéticas ofrecen a las empresas instaladoras.

El programa incluye también las ponencias de destacados coach como José María Gay de Liébana, Isabel Aguilera, Laura Cantizano y Pedro Ángel Corraliza. La periodista y escritora Marta Robles será la moderadora y presentadora de las jornadas del congreso.

El congreso de CONAIF se dirige a los empresarios en general, de cualquier sector y actividad, y a los profesionales de las instalaciones y del sector energético en particular; de las ramas de fontanería, gas, calefacción, climatización, protección contra incendios, energías renovables y electricidad.

Información e inscripciones en www.congresoconaif.es

lunes, 31 de agosto de 2015

¿COMO ELEGIR UNA CALDERA PARA MI VIVIENDA?

¿Como elegir una caldera para mi vivienda?

Cálculo estimado para Agua Caliente sanitaria y calefacción, se recomienda preguntar sobre modelo concreto en los centros Multimat de laguardia en Madrid
  • 20 KC/H - 24 KW/H -> 3 personas, vivienda hasta 200 M2 con fregadero + bañera + lavabo
  • 24 KC/H - 28 KW/H -> 4 personas, vivienda hasta 240M2 con fregadero + bañera + 2 lavabos
  • 25 KC/H - 30 KW/H -> 5 personas, vivienda hasta 260M2 con fregadero + bañera + 2 lavabos ducha
  • 30 KC/H - 36 KW/H -> 6 personas, vivienda hasta 300M2 con fregadero + bañera + 2 lavabos ducha
Para mas necesidades de agua caliente sanitaria se recomienda instalación de Acumulador de apoyo, aunque existen calderas que incorporan el acumulador.

En Septiembre, los fabricantes ya no pueden fabricar calderas de bajo nox según el nuevo marcado energético ERP, no obstante se pueden seguir vendiendo hasta que estas últimas se agoten.

Resumen y diferencia comercial según el fabricante BAXI..

Bajo NOX:
·         NOVANOX………..Circuito hidráulico de latón, mayor potencia en calefacción  (Gama alta)
·         NEONOX…………..Circuito hidráulico de material plástico, menor potencia en calefacción, plantilla a parte.

CONDENSACIÓN: 
·         PLATINUM COMPACT………Rango de modulación de la llama GAS INVERTER,  máximo en el mercado 1:7 = mayor ahorro (gama alta)
·         Neodens plus …………. Rango modulación convencional.

A partir del 1 de septiembre los fabricantes lanzan nuevos modelo más eficientes y que cumplen el marcado ERP, por ejemplo en BAXI el  modelo estrella: 

  PLATINUM Compact ECO………..la única diferencia con su predecesora es la incorporación de un circulador modulante que ahorra energía eléctrica.

miércoles, 26 de agosto de 2015

NUEVA TARIFA CALEFACCIÓN BAXI 2015

Los nuevos productos que BAXI lanza al mercado se diseñan siempre partiendo de la premisa de mejorar su rendimiento para garantizar el máximo respeto por el medio ambiente, sin renunciar al total confort en climatización. 

Una de las principales novedades de la tarifa 2015 es la llegada de la nueva gama de splits domésticos ORION. Se trata de una gama de equipos de aire acondicionado con un diseño elegante y tecnología de vanguardia, con un nivel sonoro de apenas 20 dB y un alto grado de eficiencia energética. En este último aspecto, los sistemas de aire acondicionado ORION han obtenido una calificación de A++/A+, la más alta en su categoría.

Entre los lanzamientos de este año también destacamos las calderas de condensación de gas Power HT Plus, que renuevan totalmente los modelos anteriores, con mejores prestaciones, un sistema de control electrónico más intuitivo  y una estética renovada.
Seguimos apostando por la gama de calderas murales de condensación Platinum Compact y Platinum Plus, y Platinum Max Plus 24/24F que gracias a la tecnología GAS INVERTER permiten conseguir ratios de modulación 1:10 (los más elevados del mercado).
Por otra parte, la nueva gama de termos BAXI amplía su oferta con dos nuevos modelos de instalación horizontal.
Incluimos también en nuestra Tarifa 2015 las nuevas gamas de radiadores de aluminio y las Bombas de Calor monobloc, y lanzamos nuevos complementos para soluciones de suelo radiante, como innovadores colectores modulares y un nuevo sistema de regulación electrónica.
 Todo en los multimat de laguardia&moreira

martes, 23 de junio de 2015

PLAN RENOVÉ DE SALAS DE CALDERAS MADRID

¿Qué es el plan renove de sala de calderas?

Se trata de un plan para la aportación de incentivos por las reformas de instalaciones
térmicas con calderas de carbón, GLP o gasóleo realizadas en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.
Las nuevas calderas instaladas, para la cuales se solicite un incentivo, deberán ser calderas
de condensación que utilicen gas natural como combustible y que todas las bombas de
impulsión, de los circuitos primarios de caldera y de los circuitos de calefacción, presentes
en la instalación térmica sean de caudal variable (velocidad variable). Por otra parte, las
bombas circuladoras de rotor húmedo que se instalen, deberán tener un Índice de
Eficiencia Energética menor de 0,23 (Norma ErP para 2015. Reglamento CE 641/2009).

¿Qué productos BAXI están incentivados?

Eurocondens
Calderas de pie de condensación Clase 5 NOx. Cuerpo caldera de aleación de
Aluminio-Silicio, de 125 a 610 kW de potencia útil, para instalaciones de calefacción por
agua caliente de hasta 6 bar. Rango de modulación 1:6. Posibilidad integral de conexión
doble en cascada homologada como un único generador.
Power HT Plus
Calderas de pie de condensación Clase 5 NOx. Cuerpo caldera de acero, de 50 a 110 kW
de potencia útil, para instalaciones de calefacción por agua caliente de hasta 4 bar.
Rango de modulación 1:9.
EcoTherm Plus Calderas murales de condensación Clase 5 NOx. Cuerpo caldera de aleación de
Aluminio-Silicio, de 50 a 110 kW de potencia útil, para instalaciones de calefacción por
agua caliente de hasta 4 bar. Rango de modulación 1:4.
Bios Plus
Calderas murales de condensación Clase 5 NOx. Cuerpo caldera de acero, de 50 a 110 kW
de potencia útil, para instalaciones de Calefacción por agua caliente hasta 4 bar. Rango de
modulación 1:9.
Bombas circuladoras Quantum ECO
Circuladores para la instalaciones de Calefacción y refrigeración de hasta 10 bar
y temperatura de 10°C a 110°C para circuitos abiertos o cerrados. Los circuladores
Quantum cumplen con la Directiva ErP 2015, disponiendo todos ellos de un Índic
e de Eficiencia Energética IEE < 0,23. La gama de alta eficiencia Quantum es una serie
de circuladores de rotor húmedo con la tecnología ECM (Electronic Commutated
Motor) con regulación de presión diferencial integrada.

martes, 16 de junio de 2015

¿Cómo solucionar la pérdida energética en cubiertas?


Existen dos alternativas a la hora de incorporar aislamiento en la cubierta:


- Aislamiento térmico desde el exterior. Es la solución más adecuada cuando la cubierta
presenta otro tipo de deficiencias que requieren trabajos de impermeabilización, o reparar otro
tipo de lesiones.
- Aislamiento térmico desde el interior. Esta solución es el recurso a utilizar siempre que no sea necesario realizar trabajos de impermeabilización/reparación de la cubierta y que no sea posible realizar la intervención por el exterior.
Con todo ello reducimos el consumo energético de la vivienda, logrando mayor confort térmico: nuestro cliente se sentirá en su casa más fresco en verano, más calentito en invierno, y además ahorrará hasta un 17% de la factura energética.
Si se coloca aislante térmico por el exterior en la cubierta pueden conseguirse ahorros en el consumo de calefacción y refrigeración entre el 5y el 17%. Esto dependerá de:
- Espesor del aislante: El ahorro será mayor cuanto mayor sea el espesor del aislante.
- Calidad del aislante: El ahorro y el confort serán mayores cuanto más calidad presente el aislante
instalado.
- Tipo de edificio: La capacidad de ahorro ejecutando mejoras de aislamiento en la cubierta será mayor cuanto menor sea la relación entre fachada y cubierta. Es decir, el ahorro obtenido
será mayor en viviendas y edificios de poca altura.
- Calidad de la ejecución: El ahorro y el confort será mayor cuanto mejor sea la ejecución del trabajo de instalación, evitando puentes térmicos. Por este motivo, el profesional debe saber explicar el valor añadido de su saber hacer.

lunes, 1 de junio de 2015

NORMATIVA ERP CALDERAS

ErP (Energy Related Products)

Esta nueva legislación de la Comisión Europea se compone de dos importantes leyes: la norma de Diseño ecológico (ErP) y la de etiquetado energético.
Ambas serán de obligado cumplimiento en los 30 estados miembros del área de influencia económica la CE a partir del 26 de Septiembre de 2015.
La primera de ellas, la norma de Ecodiseño (ErP) establece requisitos mínimos de eficiencia energética, emisiones de NOx y de niveles de ruido para los equipos de calefacción que se fabriquen o instalen en Europa. El objetivo de esta norma es la de alcanzar los protocolos internacionales de reducción de emisiones de CO2 y más en concreto lograr los objetivos del plan europeo 20/20/20 en el 2020.
La norma de etiquetado energético, que ya es obligatoria en muchos de los productos energéticos y de consumo de nuestro día a día, tiene como objetivo dar información sencilla al consumidor sobre la eficiencia de los productos de calefacción que compra. La idea final es incentivar la compra de los productos más eficientes. Las etiquetas no sólo deben aparecer en los productos comercializados individualmente, los conjuntos de equipos que un mismo profesional instale en el mismo lugar, deberán llevar una etiqueta energética del conjunto. 
Baxi calefacción, a la vanguardia de la innovación en nuestro sector, está preparándose desde hace tiempo para adaptar todos sus productos a esta nueva normativa. Apostando, en todo momento por los equipos con más eficiencia y más respetuosos con el medio ambiente.
La normativa ErP no sólo definirá los productos que puedan ser instalados a partir de Septiembre de 2015, también cambiará la forma de calcular los rendimientos de los generadores de calor. Uno de los cambios más importantes será el uso del PCS (Poder Calorífico Superior) de los combustibles. Hasta ahora en nuestro sector se utilizaba el PCI (Poder Calorífico Inferior) para definir la eficiencia de los equipos, esto nos proporcionaba valores cercanos e incluso superiores al 100% de rendimiento. Algo que era, desde el punto de vista más purista, una manera inexacta de hacer los cálculos ya que no se tenían en cuenta el calor latente del vapor de agua originado durante la combustión. Al utilizar el PCS para hacer el cálculo de rendimiento, los valores resultantes serán más realistas, pero muy inferiores a los que estamos acostumbrados.
De la misma manera, esta nueva reglamentación establecerá un nuevo método para el cálculo del rendimiento de las calderas de menos de 70 KW: el rendimiento estacional.
En realidad se trata de una aproximación más certera al posible rendimiento de un equipo en una instalación real.
Como resumen, podemos decir que esta legislación prohibirá los productos menos eficientes. Los mínimos de eficiencia establecidos difícilmente podrán ser alcanzados por calderas convencionales, la caldera de condensación será protagonista a partir del 2015.

miércoles, 6 de mayo de 2015

Plan Renove de Calderas Industriales

Plan Renove de Calderas Industriales

Plan Renove de salas de calderasLa Comunidad de Madrid incentiva la renovación de las calderas de las industrias madrileñas para mejorar su eficiencia energética, y así:
• Reducir la factura energética de los procesos productivos.
• Mejorar la competitividad de nuestro sector industrial.
• Reducir las emisiones contaminantes.
Los incentivos que se ofrecen dependen del tipo de fluido térmico (vapor, agua sobrecalentada, otros fluidos térmicos) de la presión de trabajo y de la potencia térmica nominal instalada.
El siguiente cuadro muestra algunos ejemplos de los incentivos máximos a los que se podría optar, según el tipo de aparato:
 INCENTIVOS (€)
Potencia (kW) PnVapor (12 bar)Agua sobrecalentada
(12 bar)
Fluido Térmico
(12 bar)
Agua caliente
(caldera de condensación)
509.0646.79511.8803.392
100016.66412.49518.72021.733
5000048.66436.49547.52058.950
* La cuantía de los incentivos para la adquisición y montaje del aparato no podrá superar el 30% de esos conceptos, excluidas las actuaciones de albañilería y obra civil, IVA no incluido. Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 1 de octubre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
Gas Natural Distribución SDG, S.A. o Madrileña Red de Gas, S.A.U. aportarán incentivos adicionales sujetos a las cuantías establecidas para cada tipo de instalación
Para cualquier otra potencia o presión de trabajo solicite información
Toda la información sobre las ayudas se puede consultar a través de la web:
del teléfono 91 468 72 51 o de ASEFOSAM.

Plan Renove de Calderas Individuales

Plan Renove de Calderas Individuales

PLa Renove de calderas individualesEl Gobierno de la Comunidad de Madrid, continúa ayudando a los madrileños a cambiar las calderas por otras de condensación, de mayor rendimiento que los aparatos convencionales, más eficientes desde el punto de vista energético y menos contaminantes.
El objetivo de este Plan es la sustitución de calderas (atmosféricas o estancas):
  • Individuales domésticas,
  • situadas en edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW,
  • empresas, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW,
  • edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW,
 por calderas nuevas de condensación, con mayores niveles de eficiencia energética y seguridad.
Estas sustituciones podrán ser las siguientes: de carbón a gas natural o GLP; de carbón a gasóleo, si no existe red de distribución de gas natural a una distancia igual o inferior a 50 m; de GLP a GLP o a gas natural; de gas natural a gas natural; y de gasóleo a gasóleo, gas natural o GLP.
Las calderas de condensación comportan un mejor rendimiento frente a las estándar, ya que recuperan parte de la energía contenida en los humos producidos en la combustión que, de otro modo, se perderían al verterlos a la atmósfera, lo que redunda en un beneficio medioambiental y económico para los usuarios.
Se trata de una tecnología muy implantada en otros países europeos como Alemania o Reino Unido, que sólo requiere, con respecto a las calderas estándar, dotar a la caldera de un desagüe, puesto que al recuperar el calor de los humos de la combustión se condensa agua.
El coste de adquisición de estos aparatos se ve amortizado gracias al ahorro en el consumo de combustible. Este reemplazo en una vivienda tipo puede suponer un importante ahorro anual en la factura del gas.
Para el desarrollo de este Plan, se han destinado 8,3 M€ y la ayuda para el cambio de caldera asciende a 255 euros aportados por la Comunidad de Madrid más una ayuda adicional proporcionada por Gas Natural, Distribución SDG, S.A., Madrileña Red de Gas, S.A.U. y Madrileña Suministro de Gas, S.L., para sus clientes que cumplan las condiciones establecidas en el Convenio.
A fecha de 31 de diciembre se han subvencionado más de 18.800 calderas, por un importe total de 4.803.000 €.
Para acceder a las ayudas, que estarán vigentes hasta el próximo 10 de abril de 2012, o hasta el agotamiento de los fondos destinados al Plan, el titular o usuario de la instalación, ubicada en la Comunidad, o en su nombre el instalador autorizado que instale la caldera, debe presentar en la sede de ASEFOSAM la solicitud de la subvención, la factura del servicio de la instalación de la caldera y el certificado de fuera de uso de la caldera sustituida.
El listado de instaladores adheridos, y toda la información sobre las ayudas se puede consultar a través de la web:
del teléfono 91 468 72 51 o de ASEFOSAM.

Plan Renove de Salas de Calderas

Plan Renove de Salas de Calderas

Plan Renove de salas de calderasEl objeto de este plan, dotado con 3,7 M€, es proporcionar ayudas a las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor de carbón, GLP, gasóleo o gas natural realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen generadores de calor de condensación, que utilicen gas natural, GLP o gasóleo, según los casos, como combustible, y que den servicio a:
  • comunidades de propietarios o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas,
  • edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW, empresas, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW, o
  • edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
El Plan se ha instrumentado a través de un Convenio de Colaboración suscrito entre la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y Gas Natural Distribución SDG, S.A., Madrileña Red de Gas, S.A.U., Madrileña Suministro de Gas, S.L. y ASEFOSAM. La Fundación aporta una ayuda económica que depende de la potencia de la caldera de condensación instalada; Gas Natural, Distribución SDG, S.A., Madrileña Red de Gas, S.A.U. y Madrileña Suministro de Gas, S.L. aportan, a su vez, una ayuda adicional a sus clientes, que cumplan las condiciones establecidas en el Convenio.
Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 1 de abril de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
Toda la información sobre las ayudas se puede consultar a través de la web:
del teléfono 91 468 72 51 o de ASEFOSAM.