miércoles, 12 de junio de 2019

1.4 Calentadores atmosféricos y estancos


Según el RD 238/2013, por el que se modifican determinado artículos e
Instrucciones Técnicas del RITE:


Disposición transitoria única. Sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria.
Durante un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, la
sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria instantáneos a gas con potencia de
hasta 24,4 kW, que se encuentren en el interior de locales habitados, podrá realizarse
por calentadores de gas de cámara de combustión abierta y tiro natural.


Esto significa, en lo que respecta a aparatos de gas de hasta 70 kW, que a partir del 14 de abril de 2018 no podrán
instalarse calentadores atmosféricos para sustituir equipos antiguos, salvo si se sitúan en locales que cumplan los
requisitos establecidos para las salas de máquinas

Esta medida no aplica a la transformación de calentadores de GLP a gas natural, es decir, si se produce sustitución
de equipo el nuevo calentador deberá ser estanco pero si se transforma se podrá mantener el equipo existente.
● Asimismo, en altas a partir del 14 de abril que no precisen nuevo certificado (reapertura tras cese) y tengan un
calentador atmosférico instalado existente (no nuevo), es decir, no hay instalación de un nuevo calentador se
procederá a la puesta en servicio de la instalación si cumple con la normativa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario