ACLARACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL RITE, RELATIVA A INSTALACIÓN DE CALENTADORES ATMOSFÉRICOS DE TIRO NATURAL
Estimado Asociado:Desde la entrada en vigor del Real Decreto 238/2013, de modificación del RITE, hemos recibido un gran número de consultas relativas a la posibilidad de instalar calentadores atmosféricos de tiro natural en reposición de otros existentes, de acuerdo con la Disposición Transitoria Única.
Esta nueva norma deja sin aplicación la aclaración que había realizado la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en el año 2010, donde prohibía la instalación de calentadores atmosféricos, por medio de su “Nota Informativa sobre utilización de calentadores de agua caliente sanitaria atmosféricos”.
Por tanto, tal como se indica en la Disposición Transitoria, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Modificación del RITE, que se produjo el día 14 de abril de 2013, y durante un plazo de 5 años, se podrán instalar calentadores atmosféricos de tiro natural cuando se instalen en sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria instantáneos a gas existentes con potencia de hasta 24,4 kW, que se encuentren en el interior de locales habitados.
Como se desprende del texto, solamente se podrán instalar calentadores atmosféricos de tiro natural, cuando se cumplan todas las circunstancias siguientes:
El calentador se instala en sustitución de otro calentador existente [reposición].
El calentador de agua caliente que se sustituye es instantáneo. No sería de aplicación cuando el aparato sustituido es un acumulador de agua caliente sanitaria a gas.
El calentador sustituido tiene una potencia menor o igual de 24,4 kW.
El calentador que se sustituye está instalado en un local habitado.
En el momento en que alguna de las condiciones enumeradas no se cumple en la instalación, no se podrá instalar el calentador atmosférico de tiro natural.
Por otra parte, en relación con este asunto, la política que ha venido manteniendo la Comunidad de Madrid tiene como eje principal la seguridad de las instalaciones de gas, apoyando siempre la instalación de calentadores de cámara de combustión estanca. De hecho, tenemos información de que la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid está estudiando la posibilidad de legislar, para prohibir de nuevo la instalación de los calentadores atmosféricos en la Comunidad de Madrid, en aras a la seguridad en las instalaciones de gas.
Fuente ASEFOSAM MADRID
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