jueves, 24 de noviembre de 2011

Tramites y licencias para las reformas

Son necesarias licencias y los trámites salvo en el caso de pequeñas obras en el interior de una sola vivienda (pintar, cambiar solados y alicatados, mejorar los yesos y/o sustituir las instalaciones propias de saneamiento, agua, electricidad, calefacción,… sin cambiar tabiquerías...), en las cuales no será necesario realizar ningún trámite al respecto.

Obra menor

Licencias en viviendas, locales:
  • Cambios de tabiquería, pintura y acabados, modernización de instalaciones, cambios de carpintería exterior y persianas… Con un límite: que los cambios no a la estructura del edificio, y que la climatización no sea excesivamente potente (12.500 frigorías/hora, por temas medioambientales).
  • Para solicitarla, habrá que rellenar el impreso correspondiente (en el Ayuntamiento de Madrid,), y entregarlo junto a un plano de situación, una pequeña memoria describiendo la obra que se desea realizar, planos del Estado Actual (antes de la obra) y del Estado Reformado, y un presupuesto de lo que va a costar la reforma (¡todo con copia doble!).
  • También habrá que pagar la autoliquidación de los tributos de tramitación de la licencia (en el Ayuntamiento de Madrid, mediante impreso específico que habrá que rellenar, pagar en el banco, y adjuntar una de las copias (selladas) al entregar toda la documentación en alguna ventana de registro del Ayuntamiento (normalmente, para Madrid, en las Juntas de Distrito).
  • El Ayuntamiento tiene 15 días para responder, al cabo de los cuales si no ha respondido (que es lo habitual), se considera que hay silencio administrativo y se puede comenzar la obra.
  • Una vez finalizada, se debe comunicar al Ayuntamiento que ésta ha terminado, y liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (conocido como ICIO: un 4% del presupuesto que se entregó al hacer la solicitud).
  • Es posible encontrarse también con situaciones particulares dentro de este caso, como por ejemplo en las obras exteriores, donde habrá que aportar documentación fotográfica de la fachada, colocación de antenas… Pero la realidad de estas tramitaciones (al menos en el Ayuntamiento de Madrid) consiste en:
    1. Realizar la solicitud y pagar las tasas correspondientes (con un presupuesto ajustadito, por si acaso).
    2. Comenzar la obra (y en caso de aparecer la policía por algún vecino “susceptible”, ya existe un papel para enseñar que acredite la legalidad).

Consejo:
Siempre es aconsejable ponerse en las manos de un Profesional competente que nos indique los trámites que debemos realizar.


Fuente: inforeformando.com

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