viernes, 13 de enero de 2012

Financiación ICO para la REFORMA particulares y comunidades de viviendas

LÍNEA ICO REHABILITACIÓN 2012

¿A quién está dirigida esta línea?
Forma parte del tramo II de la línea ICO Vivienda y puede ser solicitada por los particulares y comunidades de propietarios, para financiar la rehabilitación de su vivienda o edificio.

¿Cuál es el plazo para solicitar el préstamo?
El día 15 de diciembre de 2012 finaliza el plazo para formalizar operaciones acogidas a esta línea, siempre y cuando en dicha fecha existan fondos disponibles.

¿Quién decide si se concede el préstamo?

El banco o caja de ahorros en la que se presenta la solicitud, ya que son las entidades de crédito las encargadas del estudio y aprobación de las operaciones, puesto que asumen el 100% del riesgo.

¿Qué inversiones pueden financiarse a través de esta línea?
Las actuaciones de rehabilitación de viviendas o edificios.

¿Es compatible con otras líneas ICO?
Sí, esta línea es compatible con otros préstamos ICO y con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones siempre que estos organismos no establezcan otra cosa.

¿Cuál es el importe máximo del préstamo que puedo solicitar?
El importe máximo son 10 millones de € sea en una o varias operaciones. Se financiará hasta el 100% del proyecto de rehabilitación, incluido IVA o impuesto de análoga naturaleza en una o varias operaciones.

¿Qué tipo de interés se aplica en el préstamo?
Variable: Euribor 6 meses según cotización quincenal comunicada por el ICO más diferencial, más hasta un margen del 2%. El tipo de interés final para el cliente (TAE) se publica quincenalmente. Puedes consultar el tipo de interés vigente actualmente en el apartado tipo de interés de la ficha del producto en la web oficial de ICO.

¿Cuál es el plazo para devolver el préstamo?
El cliente puede escoger entre las siguientes posibilidades:
  • 3 años sin carencia para el pago del principal
  • 5 años, sin carencia o con 1 año de carencia para el pago del principal

¿Qué garantías requiere el préstamo?
Cada entidad de crédito analiza la solicitud de financiación y, en función de la solvencia del solicitante, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales o avales mancomunados o solidarios.

¿Al pedir este préstamo pueden cobrarse comisiones?
Las entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión apertura, de estudio o de disponibilidad. Los gastos de notaría, corretaje o registro, en su caso, se satisfarían según se acuerde entre el cliente y la entidad de crédito.

¿Qué documentación se debe aportar?
El cliente tiene que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación, y además el cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de que se ha realizado la inversión en rehabilitación. En cualquiera de las sucursales de los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito que colaboran con el ICO en esta línea. En www.icodirecto.es puedes consultar listado completo de entidades a las que puedes dirigirte. Si necesitas ampliar esta información no olvides que ponemos a tu disposición un teléfono gratuito de atención al cliente, 900 121 121, para que nos hagas llegar consultas.
Entidades en las que puede solicitarse:
  • BANCA CIVICA S.A.
  • BANCA PUEYO
  • BANCO CASTILLA LA MANCHA
  • BANCO COOPERATIVO
  • BANCO PASTOR S.A.
  • BANKIA
  • BBVA
  • CAIXA GALICIA Y CAIXA NOVA
  • CAJA RURAL ALBALAT
  • CAJA RURAL CASINOS
  • CAJA RURAL TURIS
  • CAJAMAR CAJA RURAL
  • LA CAIXA
  • SANTANDER

¿Dónde puedo solicitar el préstamo?
  • 7 años, sin carencia o con 1 años de carencia para el pago del principal
  • 10 años, sin carencia o con 2 años de carencia para el pago del principal
  • 12 años, sin carencia o con 2 años de carencia para el pago del principal
  • 15 años, sin carencia o con 2 años de carencia para el pago del principal
  • 20 años, sin carencia o con 2 años de carencia para el pago del principal
Por período de carencia se entiende el tiempo que transcurre entre la formalización del préstamo y el pago de la primera cuota en la que se incluye el primer pago destinado a amortizar el importe del préstamo solicitado. Se llama período de carencia porque durante este tiempo las cuotas que se pagan se destinan únicamente a pagar intereses, pero no el importe de dinero que hemos recibido en el préstamo. Hay que tener en cuenta que finalizado el período de carencia las cuotas aumentan puesto que al pago de intereses se une el pago de la parte que corresponde al pago del importe del préstamo.

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