IVA reducido para las reformas y reparaciones de viviendas
La Ley se modifica, en cuanto al limite de la vigencia de tipo reducido de IVA en obras de renovación y reparación realizadas en viviendas. Pues bien, sepa que la Ley ha vuelto a modificarse de forma muy favorable. De este modo, a partir de ahora y sin limite temporal, todas las obras de renovación y reparación de viviendas tributarán al 10% de IVA.
Además, se modificó el requisito para su aplicación: el coste de los materiales aportados respecto al precio de todo el servicio no podía superar el 33%, pasa a ser del 40%.
Recuerde, que para que el tipo reducido sea aplicable se debe de cumplir otros requisitos, que son:
1. La vivienda debe ser utilizada para el uso particular por la persona que contrate la obra.
2. Es aplicable el tipo reducido a las obras realizadas por las Comunidades de Propietarios.
3. La vivienda en la que se realizaran los trabajos deberá haber sido construida o rehabilitada con al menos dos años de antelación.
Como empresa de reformas, para acreditar que cumple estos requisitos, solicite a sus clientes una declaración en la que estos certifiquen que están utilizando la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de está concluyó al menos dos años antes del inicio de los trabajos contratados.
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