Recomendaciones para la aplicación del nuevo
RITE en la reposición de calderas
En uno de sus apartados más importantes (sobre la evacuación de los productos de la combustión), indica lo
siguiente:
IT 1.3.4.1.3 Chimeneas
IT 1.3.4.1.3 Evacuación de productos de la combustión
a) Los edificios de viviendas de nueva construcción en los que no se prevea una instal ación térmica central ni
individual, dispondrán de una preinstalación para la evacuación individualizada de los productos de la
combustión, mediante un conducto conforme con la normativa europea, que desemboque por cubierta y que
permita conectar en su caso calderas de cámara estanca tipo C, según la norma UNECEN/TR 1749 IN.
b) En los edificios de nueva construcción en los que se prevea una instalación térmica, la evacuación de los
productos de la combustión del generador se realizará por un conducto por la cubierta del edificio, en el caso
de instalación centralizada, o mediante un conducto igual al previsto en el apartado anterior, en el caso de
instalación individualizada.
c) En las instalaciones térmicas que se reformen cambiándose sus generadores y que ya dispongan de un
conducto de evacuación a cubierta, éste será el empleado para la evacuación, siempre que sea adecuado al
nuevo generador objeto de la reforma y de conformidad con las condiciones establecidas en la reglamentación
vigente.
d) En las instalaciones térmicas existentes que se reformen cambiándose sus generadores que no dispongan
de conducto de evacuación a cubierta o éste no sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma, la
evacuación se realizará por la cubierta del edificio mediante un nuevo conducto adecuado.
Como excepción a los anteriores casos generales se permitirá siempre que los generadores utilicen
combustibles gaseosos, la salida directa de estos productos al exterior con conductos por fachada o patio de
ventilación, únicamente, cuando se trate de aparatos estancos de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW o
de aparatos de tiro natural para la producción de agua caliente sanitaria de potencia útil igual o inferior a 24,4
kW, en los siguiente casos:
1) En las instalaciones térmicas de viviendas unifamiliares.
2) En las instalaciones térmicas de edificios existentes que se reformen, con las circunstancias mencionadas en
el apartado d), cuando se instalen calderas individuales con emisiones de NOx de clase 5.
Esto indica claramente que la evacuación de salida de gases de calderas a gas (dejando a un lado la vivienda
unifamiliar), se debe realizar a cubierta en todos los casos, tanto en obra nueva como en REPOSICIÓN.
En REPOSICIÓN, la única posibilidad para poder sustituir una caldera atmosférica o estanca con salida de
gases a fachada o patio de ventilación, por otra caldera con salida de gases que no sea a cubierta, es usando
calderas estancas de menos de 70 kW y Clase 5 en bajo NOx.
Recomendaciones para la aplicación del nuevo
RITE en la reposición de calderas
En uno de sus apartados más importantes (sobre la evacuación de los productos de la combustión), indica lo
siguiente:
IT 1.3.4.1.3 Chimeneas
IT 1.3.4.1.3 Evacuación de productos de la combustión
a) Los edificios de viviendas de nueva construcción en los que no se prevea una instal ación térmica central ni
individual, dispondrán de una preinstalación para la evacuación individualizada de los productos de la
combustión, mediante un conducto conforme con la normativa europea, que desemboque por cubierta y que
permita conectar en su caso calderas de cámara estanca tipo C, según la norma UNECEN/TR 1749 IN.
b) En los edificios de nueva construcción en los que se prevea una instalación térmica, la evacuación de los
productos de la combustión del generador se realizará por un conducto por la cubierta del edificio, en el caso
de instalación centralizada, o mediante un conducto igual al previsto en el apartado anterior, en el caso de
instalación individualizada.
c) En las instalaciones térmicas que se reformen cambiándose sus generadores y que ya dispongan de un
conducto de evacuación a cubierta, éste será el empleado para la evacuación, siempre que sea adecuado al
nuevo generador objeto de la reforma y de conformidad con las condiciones establecidas en la reglamentación
vigente.
d) En las instalaciones térmicas existentes que se reformen cambiándose sus generadores que no dispongan
de conducto de evacuación a cubierta o éste no sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma, la
evacuación se realizará por la cubierta del edificio mediante un nuevo conducto adecuado.
Como excepción a los anteriores casos generales se permitirá siempre que los generadores utilicen
combustibles gaseosos, la salida directa de estos productos al exterior con conductos por fachada o patio de
ventilación, únicamente, cuando se trate de aparatos estancos de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW o
de aparatos de tiro natural para la producción de agua caliente sanitaria de potencia útil igual o inferior a 24,4
kW, en los siguiente casos:
1) En las instalaciones térmicas de viviendas unifamiliares.
2) En las instalaciones térmicas de edificios existentes que se reformen, con las circunstancias mencionadas en
el apartado d), cuando se instalen calderas individuales con emisiones de NOx de clase 5.
Esto indica claramente que la evacuación de salida de gases de calderas a gas (dejando a un lado la vivienda
unifamiliar), se debe realizar a cubierta en todos los casos, tanto en obra nueva como en REPOSICIÓN.
En REPOSICIÓN, la única posibilidad para poder sustituir una caldera atmosférica o estanca con salida de
gases a fachada o patio de ventilación, por otra caldera con salida de gases que no sea a cubierta, es usando
calderas estancas de menos de 70 kW y Clase 5 en bajo NOx.
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