A finales de 2017 se remitió consulta a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, relacionada con el
proceso de inspección periódica obligatoria de instalaciones de gas.
En concreto la consulta versaba sobre la solución de la anomalía secundaria recogida en el punto
4.2.4 de la norma UNE 60670: Imposibilidad de comprobación de los productos de la combustión
del aparato cuando sea de tipo B o C [AS-4]
La citada norma indica que “debe entenderse tal imposibilidad cuando no exista toma de muestras en el
conducto de evacuación PdC, ni en el propio aparato, o si, en este último caso, existiendo esta, no puede
accederse a ella sin desmontar la carcasa”
En resumen, la respuesta recibida el pasado 23 de enero de 2018 por parte de la Dirección General,
y cuya lectura íntegra recomendamos, establece las siguientes pautas:
- La anomalía no se considerará subsanada con sólo habilitar una toma de muestras para poder
- realizar el análisis de combustión, sino que además será necesario realizar el análisis y que
- éste arroje un resultado correcto.
- La realización del nuevo análisis de combustión deberá ser encomendada por el titular a una
- empresa instaladora o SAT del fabricante, quien remitirá (en el caso de que sea correcto)
- el justificante de corrección de defectos a la distribuidora, sin que sea el agente que realizó
- la inspección inicial quien deba volver a realizar esta prueba.
AGREMIA MADRID
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