lunes, 7 de mayo de 2012

Microgeneración Doméstica

- NORMATIVA ACTUAL -

RD 1699/2011: Por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

Ya en este documento se habla de instalaciones en autoconsumo, y además se menciona la normativa de
  • R.E.B.T. ITC-BT-40, por la que está destinada a transformar cualquier tipo de energía no eléctrica en energía eléctrica.
  • RDL 1/2012, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución en las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Por tanto, se podría afirmar que la cogeneración ha pagado los platos rotos por el hecho de estar englobada en la misma normativa que las tecnologías de generación eléctrica renovable. Sin embargo, la cogeneración jugará un papel muy importante en el objetivo estratégico de fomentar la llamada "generación distribuida" o en los puntos de consumo que se marcan tanto el IDAE como otros organismos oficiales. 8 de diciembre de 2011 se publica este Real Decreto por el que se regula cómo conectar a la red de aquellos equipos productores de electricidad de pequeña potencia. El objetivo de este RD era simplificar la tramitación de conexión de instalaciones generadoras de electricidad, en el caso de la cogeneración, de hasta 1.000 kW, ya que tal y como se había comentado anteriormente la elevada carga burocrática y su dilación en el tiempo en muchos casos suponía un freno a este tipo de instalaciones. procedimiento de conexión abreviada para instalaciones generadoras de potencia no superior a 10 kW. Según este procedimiento, se envía a la compañía distribuidora un Anexo presente en el RD debidamente cumplimentado junto con la correspondiente memoria técnica, y en un plazo máximo de 10 días la distribuidora debe dar su conformidad a la propuesta de conexión. Es por este motivo que ha salido al mercado una nueva versión del Dachs, el Dachs G 5.0 con una potencia eléctrica de 5,0 kW eléctricos, para poder instalar dos equipos sin superar el umbral de los 10 kWe, y por tanto poder seguir optando a este procedimiento de conexión abreviada. balance neto, la cual se comentará detalladamente más adelante. La primera diferencia con respecto a la situación anterior es que se define claramente el autoconsumo eléctrico. Hasta ahora las instalaciones en autoconsumo se legalizaban en el organismo competente, es decir, en Industria según el R.E.B.T. Ahora, en cambio, con el nuevo RD 1699/2011, la instalación quedaría legalizada (tras la pertinente tramitación con Industria) e informada a la compañía eléctrica distribuidora. (RD 842/2002): en aquellos aspectos no previstos en el anterior RD 1699/2011, se deberá seguir cumpliendo lo que dicte el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, con especial atención a su Instrucción relativa a instalaciones generadoras de baja tensión (ITC-T-40).

27 de Enero de 2012 se publica este Real Decreto Ley por el que se suspenden temporalmente los procedimientos de preasignación de retribución y la supresión de incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica. Es decir, se suspende para nuevos proyectos las ayudas para la venta a red de la energía eléctrica de aquellas instalaciones de régimen especial. La entrada en vigor de este RD Ley se debe a la compleja situación económica y financiera que atraviesa el Estado en general así como a la situación del sistema eléctrico actual en particular, en el que existe un gran déficit de tarifa que ha aumentado considerablemente durante los últimos años. La existencia de este déficit se debe, básicamente, al hecho que el precio al que se comercializa la energía (es decir, la factura que paga el consumidor) no refleja todos los costes asociados a su generación, transporte y distribución. Uno de los motivos es el coste de la producción eléctrica del régimen especial, que recibe primas, y en especial el auge impresionante de la potencia eólica y fotovoltaica instalada, que superó todas las previsiones. Así pues, la publicación de este RD Ley pretende frenar la implantación de plantas renovables, tales como la eólica pero sobretodo la fotovoltaica, que presentan un potencial de crecimiento ilimitado, debido a que ya se han cumplido sobradamente los objetivos previstos.

- NORMATIVA DE INMINENTE PUBLICACIÓN -

Así pues, pese a tratarse de una mala noticia para el sector la publicación de este RD Ley, es importante remarcar que éste afecta especialmente a las grandes cogeneraciones industriales, mucho más dependientes de la existencia de primas a la producción eléctrica. En línea con esto, hay que pensar que la mayor parte de las instalaciones en las que se instalan equipos Dachs son instalaciones para autoconsumo, por lo que debe aplaudirse que se simplifique la tramitación de este tipo de instalaciones de potencia por debajo de 10 kW, más allá de la supresión de las primas.

Por defecto, el usuario se abastecerá de la electricidad producida por su propia instalación, mientras que si la demanda es superior a esta producción, se importará energía de la red. En cambio, y aquí es donde reside la principal novedad, si la producción supera la demanda existente en ese momento, se exporta el excedente energético a la red. El balance neto consiste en compensar estos saldos de energía existentes entre el consumidor y la comercializadora. Para ello, deberá instalarse un contador de doble lectura (bidireccional) o bien dos contadores en paralelo. En el caso de que la diferencia sea a favor de la compañía eléctrica comercializadora el usuario la retribuirá, pero si la diferencia fuera a favor del usuario, es decir, si se hubiera exportado más energía de la que se hubiese importado de la red, no queda claro si la comercializadora tendrá que abonar dicha diferencia.

A la espera de que se apruebe dicha normativa y se defina claramente cómo se aplicará se pueden destacar las siguientes observaciones:
  • A modo de resumen podría definirse el balance neto como un sistema para usar la red como un almacén de la energía eléctrica generada, para usarla posteriormente en nuestra propia instalación, debido al hecho que la demanda no es constante y por tanto la producción no puede cubrir la demanda de forma instantánea.
  • Habrá que diseñar las instalaciones generadoras en concordancia del consumo eléctrico del edificio: de nada sirve la instalación de equipos que produzcan una elevada cantidad de energía eléctrica en un edificio si finalmente los excedentes de producción no son retribuidos.
  • Hay que establecer los consumos eléctricos para los diferentes edificios tipo.
  • Ya no es necesario que haya un consumo sostenido las 24 horas del día, ya que la distribución del consumo puede tener picos de consumo y períodos valle de demanda, siempre y cuando la suma de energía consumida sea como mínimo igual a la energía facturada.
  • También queda pendiente de conocer la aplicación de los peajes sobre la exportación.

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