¿Quién puede beneficiarse del incentivo previsto por el Plan renove de Calderas Individuales de la Comunidad de Madrid?
Podrá beneficiarse de los incentivos previstos el titular o el usuario de las instalaciones que realice la inversión, ya sea persona física o jurídica, cualquiera que fuera su forma, así como cualquier tipo de organismos públicos o privados, siempre que acredite haber realizado la sustitución de calderas, calentadores y termos:
- de GLP a GLP o a gas natural,
- de gas natural a gas natural,
- de gasóleo a gas natural o GLP,
- eléctricas a gas natural o GLP,
- de carbón a gas natural o GLP
por calderas de condensación que cumplan los siguientes requisitos:
- Tratarse de calderas Individuales domésticas,
- Estar situadas:
- En edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW,
- En empresas, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW,
- En edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW.
En cualquier caso, no serán objeto de incentivo aquellas sustituciones de calderas de uso comunitario por calderas individuales.
02. ¿Cuál es la vigencia del plan?
Podrán acogerse al Plan Renove todas aquellas sustituciones realizadas desde el 1 de septiembre de 2014 y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, con el límite del 31 de diciembre de 2014.
A estos efectos se considerará como fecha de instalación la fecha que figure en la factura.
03. ¿Cuál es el importe del incentivo?
Las actuaciones previstas en el apartado anterior, podrán ser beneficiarias de un incentivo de 150 € por caldera instalada salvo que se supere el 30% de la inversión incentivable, en cuyo caso se limitará a ese 30 %, que se percibirán por transferencia a la cuenta de solicitante, una vez presentada la solicitud y verificado el cumplimiento de todos los requisitos.
A efectos de la determinación de la inversión incentivable, no se incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario
04. ¿Se incentiva cualquier tipo de caldera?
No. Sólo son incentivables las calderas de CONDENSACIÓN. Pida a su instalador adherido información sobre este tipo de calderas. Para comprobar si su caldera está incluida entre las que dan derecho a incentivo pulse aquí.
05. ¿Se incentiva cualquier marca de caldera?
No. Sólo serán incentivables las calderas de aquellos fabricantes adheridos al plan y figuren en el listado de calderas incluido en la web www.cambiatucaldera.com. Para comprobar si su caldera está incluida entre las que dan derecho a incentivo pulse aquí.
06. ¿Quién puede instalar mi caldera?
Todas las tramitaciones se realizarán a través de la aplicación www.cambiatucaldera.com, por Empresas Instaladoras habilitadas y además adheridas para tramitar el Plan Renove.
En la web www.cambiatucaldera.com encontrará las empresas instaladoras adheridas al plan renove.
También, puede llamar a la Asociación de instaladores, ASEFOSAM (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de instaladores de su zona.
07. ¿Qué documentación es necesario presentar para obtener el incentivo?
Una vez realizada la operación, la empresa instaladora adherida remitirá a ASEFOSAM en formato electrónico y a través de la aplicación informática establecida al efecto antes de transcurridos 30 días naturales desde la fecha en la que se haya obtenido el correspondiente Código de Validación de Incentivo (COVI), y siempre antes del 31 de diciembre de 2014, la siguiente documentación:
- Boletín de Solicitud de Incentivo según modelo aprobado, firmado y sellado por la empresa instaladora adherida y por el solicitante
- DNI/NIE del solicitante.
- En el caso de edificios del sector terciario, empresas y comunidades de bienes, CIF del solicitante.
- Factura de venta e instalación de la caldera que deberá reflejar, como mínimo:
- Número de factura
- Fecha de venta/instalación.
- Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, CIF y sello).
- Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio)
- Datos de la caldera (marca y modelo).
- Dirección de instalación de la caldera.
- Desglose del coste de la caldera, instalación, IVA.
- Deberá especificarse el importe de la caldera y el de mano de obra.
- Certificado acreditativo de inutilización de la caldera, Formulario 3 del Anexo II.
- Factura de combustible.
- Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante.
- Certificado de Inspección o Revisión de la Instalación de gas o en su defecto certificado de Puesta en Servicio de la instalación cuando se trate de nuevas altas de suministro por cambio de combustible. (*)
- Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose:
- Justificante bancario de la transferencia.
- Movimiento obtenido a través de internet.
- Fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario.
- Pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario.
- Otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.
(*) En el caso de instalación de calderas a gas, deberá acreditarse que la instalación de gas de la vivienda está al día en cuanto a inspecciones o revisiones periódicas obligatorias. Para ello deberá prestar el correspondiente certificado de inspección /revisión periódica según corresponda legalmente o documento suscrito por la compañía distribuidora que acredite la fecha de la última inspección con resultado correcto. Así mismo en los casos en que la Compañía Distribuidora sea Gas Natural Distribución o Madrileña Red de Gas, en caso de no presentarse dicho documento se autoriza a ASEFOSAM a consultar directamente a la Distribuidora.
Si, de la revisión de la documentación, ésta resultara insuficiente, se requerirá al titular y/o al Instalador Adherido para que complete dicha documentación en el plazo de 15 días hábiles(**) contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, si no se aportase el total de los requerido, la solicitud de incentivo quedará rechazada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de ASEFOSAM de atender dicha solicitud.
(**) Se consideran días hábiles a estos efectos: de lunes a viernes, excepto festivos, en horario de apertura deASEFOSAM.
Con carácter excepcional se admitirá la presentación de la documentación requerida tanto telemática como presencialmente en ASEFOSAM pudiendo ser presentada por la empresa instaladora o por el solicitante del incentivo o persona autorizada por este.
08. ¿Existe algún requisito más aparte de los anteriores?
Podrán beneficiarse del incentivo las sustituciones de calderas individuales domésticas o bien situadas en edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, empresas o edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW, por calderas nuevas de condensación. Que cumplan las condiciones siguientes:
- Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Los aparatos que se instalen deben ser nuevos.
- En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación.
- El Plan no podrá aplicarse en la sustitución de aparatos receptores que se encuentren en instalaciones que no estén al día en la realización de las inspecciones o revisiones periódicas establecidas en la reglamentación vigente.
- Los aparatos sustituidos deberán ser inutilizados.
- No podrán acogerse al Plan Renove aquellas instalaciones realizadas a través de una empresa de servicios energéticos.
09. ¿Quién puede presentar la solicitud del incentivo?
Sólo la empresa instaladora adherida podrá formular por cuenta y en nombre del usuario la solicitud de ayuda. Para ello, remitirá a ASEFOSAM en formato electrónico y a través de la aplicación informática establecida al efecto antes de transcurridos 30 días naturales desde la fecha en la que se haya obtenido el correspondiente COVI la documentación prevista en el apartado 6. Transcurrido este plazo sin haber remitido la referida documentación, caducará la solicitud y será necesario reiniciar el procedimiento solicitando un nuevo COVI.
No hay comentarios:
Publicar un comentario