miércoles, 6 de mayo de 2015

Plan Renove de Calderas Industriales

Plan Renove de Calderas Industriales

Plan Renove de salas de calderasLa Comunidad de Madrid incentiva la renovación de las calderas de las industrias madrileñas para mejorar su eficiencia energética, y así:
• Reducir la factura energética de los procesos productivos.
• Mejorar la competitividad de nuestro sector industrial.
• Reducir las emisiones contaminantes.
Los incentivos que se ofrecen dependen del tipo de fluido térmico (vapor, agua sobrecalentada, otros fluidos térmicos) de la presión de trabajo y de la potencia térmica nominal instalada.
El siguiente cuadro muestra algunos ejemplos de los incentivos máximos a los que se podría optar, según el tipo de aparato:
 INCENTIVOS (€)
Potencia (kW) PnVapor (12 bar)Agua sobrecalentada
(12 bar)
Fluido Térmico
(12 bar)
Agua caliente
(caldera de condensación)
509.0646.79511.8803.392
100016.66412.49518.72021.733
5000048.66436.49547.52058.950
* La cuantía de los incentivos para la adquisición y montaje del aparato no podrá superar el 30% de esos conceptos, excluidas las actuaciones de albañilería y obra civil, IVA no incluido. Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 1 de octubre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
Gas Natural Distribución SDG, S.A. o Madrileña Red de Gas, S.A.U. aportarán incentivos adicionales sujetos a las cuantías establecidas para cada tipo de instalación
Para cualquier otra potencia o presión de trabajo solicite información
Toda la información sobre las ayudas se puede consultar a través de la web:
del teléfono 91 468 72 51 o de ASEFOSAM.

Plan Renove de Calderas Individuales

Plan Renove de Calderas Individuales

PLa Renove de calderas individualesEl Gobierno de la Comunidad de Madrid, continúa ayudando a los madrileños a cambiar las calderas por otras de condensación, de mayor rendimiento que los aparatos convencionales, más eficientes desde el punto de vista energético y menos contaminantes.
El objetivo de este Plan es la sustitución de calderas (atmosféricas o estancas):
  • Individuales domésticas,
  • situadas en edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW,
  • empresas, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW,
  • edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW,
 por calderas nuevas de condensación, con mayores niveles de eficiencia energética y seguridad.
Estas sustituciones podrán ser las siguientes: de carbón a gas natural o GLP; de carbón a gasóleo, si no existe red de distribución de gas natural a una distancia igual o inferior a 50 m; de GLP a GLP o a gas natural; de gas natural a gas natural; y de gasóleo a gasóleo, gas natural o GLP.
Las calderas de condensación comportan un mejor rendimiento frente a las estándar, ya que recuperan parte de la energía contenida en los humos producidos en la combustión que, de otro modo, se perderían al verterlos a la atmósfera, lo que redunda en un beneficio medioambiental y económico para los usuarios.
Se trata de una tecnología muy implantada en otros países europeos como Alemania o Reino Unido, que sólo requiere, con respecto a las calderas estándar, dotar a la caldera de un desagüe, puesto que al recuperar el calor de los humos de la combustión se condensa agua.
El coste de adquisición de estos aparatos se ve amortizado gracias al ahorro en el consumo de combustible. Este reemplazo en una vivienda tipo puede suponer un importante ahorro anual en la factura del gas.
Para el desarrollo de este Plan, se han destinado 8,3 M€ y la ayuda para el cambio de caldera asciende a 255 euros aportados por la Comunidad de Madrid más una ayuda adicional proporcionada por Gas Natural, Distribución SDG, S.A., Madrileña Red de Gas, S.A.U. y Madrileña Suministro de Gas, S.L., para sus clientes que cumplan las condiciones establecidas en el Convenio.
A fecha de 31 de diciembre se han subvencionado más de 18.800 calderas, por un importe total de 4.803.000 €.
Para acceder a las ayudas, que estarán vigentes hasta el próximo 10 de abril de 2012, o hasta el agotamiento de los fondos destinados al Plan, el titular o usuario de la instalación, ubicada en la Comunidad, o en su nombre el instalador autorizado que instale la caldera, debe presentar en la sede de ASEFOSAM la solicitud de la subvención, la factura del servicio de la instalación de la caldera y el certificado de fuera de uso de la caldera sustituida.
El listado de instaladores adheridos, y toda la información sobre las ayudas se puede consultar a través de la web:
del teléfono 91 468 72 51 o de ASEFOSAM.

Plan Renove de Salas de Calderas

Plan Renove de Salas de Calderas

Plan Renove de salas de calderasEl objeto de este plan, dotado con 3,7 M€, es proporcionar ayudas a las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor de carbón, GLP, gasóleo o gas natural realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen generadores de calor de condensación, que utilicen gas natural, GLP o gasóleo, según los casos, como combustible, y que den servicio a:
  • comunidades de propietarios o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas,
  • edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW, empresas, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW, o
  • edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
El Plan se ha instrumentado a través de un Convenio de Colaboración suscrito entre la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y Gas Natural Distribución SDG, S.A., Madrileña Red de Gas, S.A.U., Madrileña Suministro de Gas, S.L. y ASEFOSAM. La Fundación aporta una ayuda económica que depende de la potencia de la caldera de condensación instalada; Gas Natural, Distribución SDG, S.A., Madrileña Red de Gas, S.A.U. y Madrileña Suministro de Gas, S.L. aportan, a su vez, una ayuda adicional a sus clientes, que cumplan las condiciones establecidas en el Convenio.
Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 1 de abril de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
Toda la información sobre las ayudas se puede consultar a través de la web:
del teléfono 91 468 72 51 o de ASEFOSAM.

jueves, 23 de abril de 2015

NORMATIVA AEROTERMIA EN EL RITE

NORMATIVA AEROTERMIA - RITE

rite.fwEn la Directiva 2009/28 / CE se reconoce como energía renovable, en determinadas condiciones, la energía capturada por bombas de calor, según se dice en su artículo 5 y se define en el Anexo VIIBalance energético de las bombasde calor.
Las bombas de calor que podrán considerarse como renovables son aquellas en las que la producción final de energía superede forma significativa el consumo de energía primaria necesaria para impulsar la bomba de calor.
Posteriormente, la Decisión de la Comisión de 1 de marzo de 2013 (2013/114 / UE) establece el parámetro η con el valor del45,5%por lo que las bombas de calor accionadas eléctricamente deben considerarse como renovables siempre que su SPF sea superior a 2,5Esta decisión establece que la determinación del SPF de las bombas de calor accionadas eléctricamente debeefectuarse de acuerdo con la norma EN 148252012 (el SPF se refiere al SCOPnet). El presente documento pretendeestablecer una metodología que, utilizada por defecto a falta de una mejor información, podrá considerarse como suficientepara que determinadas bombas de calor accionadas eléctricamente puedan ser consideradas como bombas de calorrenovables.
La aplicación de esta metodología propuesta no pretende excluir o obviar la posibilidad de que cualquier fabricante de equipos pueda determinar el SPF de sus equipos mediante la aplicación de la norma EN 148252012, sino que más bien pretende todo lo contrario, animar a que estos agentes realicen los cálculos necesarios para su determinación conforme a dicha norma tal como se dice en la directricesSi bien, se considera que la justificación documental que aporte el cálculo del SPF debe ser avalada mediante la declaración de conformidad CE realizada por el fabricante, y su etiquetado energético, según regula el RITE yel resto de la normativa vigente.
Por tanto, estamos ante un sistema de aprovechamiento energético natural, si es verdad que tiene un consumo de energía que no se considera renovable, ya que se entiende que la conexión eléctrica puede ser a cualquier punto, con las emisiones de CO2 correspondientes.